viernes, 28 de diciembre de 2012

La Oficina Regional Altiplano Puno le desea:

Felices Fiestas de Fin de año 
Oficina regional altiplano Puno
Oficina de Sistemas e Informacion

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lunes, 26 de noviembre de 2012

INPE REALIZA TRASLADO DE INTERNOS HACIA SUS PENALES DE ORIGEN



NOTA DE PRENSA Nº 29

Así mismo  por medidas de seguridad retorna a  10  internos   a Challapalca
INPE REALIZA   TRASLADO DE INTERNOS  HACIA SUS PENALES DE ORIGEN
En los próximos días se espera trasladar a un promedio de cien internos a sus lugares de origen
El último fin de semana,  en medio de estrictas  medidas de seguridad    se realizó el traslado  de  05 internos entre ellos  Huansi Rojas Marco Antonio  (Robo agravado) al E.P. Huánuco, quien en el 2010 participó en la toma de rehenes en el E.P. Chachapoyas; Nilton Arias padilla (Robo Agravado), Bernales Vivar Julio Alexander (a) “pepe loco” (Robo agravado), quien en febrero pasado fugó del E.P.R.C.E. Challapalca junto a otros 16 internos,  Oscar Luis castro Cisneros (TIA) y Edwin Gamboa Coronado (a) “pollo gordo” (TID),  quien en el 2008 fue capturado con más de 43 kilos de alcaloide de cocaína, camuflados en un moderno vehículo  en la salida a Arequipa  y  Oscar Luis Castro (TIA), los cuatro últimos fueron trasladados a los penales de Ancón I  y  Castro Castro.
Así mismo  se procedió  al traslado de 10 internos del E.P.  Juliaca   hacia el E.P.R.C.E.  Challapalca entre ellos:    Dávalos Arica Manuel Humberto (Secuestro) alias Peque secuestrador de la banda de los Chalacos sentenciado a 30 años de Pena Privativa de la libertad, Quispe Flores Yone  (Violaciòn Sexual) sentenciado a 30 años de PPL, presunto implicado en la toma de rehenes de Challpalca, Moncada Vera Alex Denis (TID) sentenciado a 6 años de PPL implicado en la fuga de Challpalca,  este traslado  se realiza principalmente por  medidas de seguridad.
El titular de la Oficina Regional Altiplano Puno Lic. Wilfredo Pacho Chicani  viene realizando gestiones  para  retornar a sus lugares de origen  a   internos  de otras regiones por lo que en los  próximos días se espera realizar  el traslado de  aproximadamente 100 internos a nivel nacional. 

Puno,   26 de Noviembre del 2012
Agradecidos por su difusión

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martes, 30 de octubre de 2012

AVISO DE CONVOCATORIA - CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE MÉRITOS


El Instituto Nacional Penitenciario - INPE, Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, anuncia su convocatoria al Concurso Público de Méritos CPM INPE 2012 – 4 para cubrir  89 vacantes, bajo el Régimen Laboral Público - DL. 276,  para puestos de nivel Profesional y Técnico, según se detalla:



PUESTO
NIVEL
VACANTES
1.     Médico
Profesional
04
2.     Trabajador (a) Social
Profesional
59
3.     Técnico de Trabajo (Responsable de Talleres)
Técnico
26

Las Bases, en donde se consignan: el cronograma, perfiles de puesto, distribución de plazas así como toda la información referida al proceso serán publicadas en la página web del INPE (www.inpe.gob.pe) a partir del  martes 02 de Noviembre del 2012.
Los interesados podrán registrarse “en línea” accediendo al link habilitado para tal fin en la página web www.inpe.gob.pe del 02/Nov./2012 al 08/Nov./2012.


Comité de Selección de Personal
R.P. Nº 520-2012-INPE/P

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jueves, 25 de octubre de 2012

PDP - Plan de Desarrollo de las Personas

web_PDP.jpgCon el fin de apoyar a las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas en la planificación de las actividades de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR viene diseñando herramientas e instrumentos que sirvan como insumos a los encargados de los recursos humanos en las entidades públicas. En esa línea, en marzo de 2011 se emitió la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP), en la que SERVIR establece los contenidos mínimos para la planificación de la capacitación. Esta labor, que ejerce SERVIR como ente rector, viene siendo complementada con la prestación de asistencia técnica focalizada, el desarrollo de guías metodológicas y la absolución de consultas a través del correo pdp@servir.gob.pe. 
   
Novedades 
Listado de Municipalidades Provinciales obligadas a elaborar y presentar sus PDP en el presente año. Haga click aquí.
Comunicado 002-2012-SERVIR/GDCR: Se recuerda que el plazo para la elaboración y presentación del PDP de las Municipalidades Provinciales vence en mayo de 2012. Haga click aquí.
Comunicado 001-2012-SERVIR/GDCR - Se recuerda que el plazo para Gobierno Nacional y gobiernos regionales vence el 30 de enero de 2012. Ver aquí

A considerar para la presentación del PDP Quinquenal:
Proceso de recepción del PDP Quinquenal. Haga click aquí
Guía Metodológica. Haga click aquí.
Directiva sobre el PDP. Haga click aquí.
Preguntas Frecuentes de la Directiva. Haga click aquí.

Listado de entidades obligadas a presentar PDP Anualizado 2012. Ver aquí
Resultados del concurso para la asistencia técnica en un Gobierno Regional.  Vea los resultados aquí.
Lista de entidades que cumplieron con la entrega del PDP Quinquenal en el plazo. Descargue la lista aquí. 

Taller de Capacitación para la elaboración del Plan de Desarrollo de Personas (PDP) al servicio del Estado. Elija la presentación

Video de difusión sobre el Plan de Desarrollo de Personas (PDP)



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lunes, 17 de septiembre de 2012

Descargar Exposicion y Lineamientos para migración a la Nueva Ley Penitenciaria

DESCARGAR EXPOSICIONES
EXPOSITORES:
- Lic. Myriam Parker Chavez.
 Jefe de la Unidad de Recursos Humanos - Sede Central - INPE.


- Armando Zarate Ramirez.
  Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos- Sede Central - INPE.


 - Manuela Caballero García.
  Equipo de Beneficios Sociales  - Sede Central - INPE. 

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

403 AGENTES PENITENCIARIOS SE INTEGRARON A LAS FILAS DEL INPE

 
"Señores aspirantes, bienvenidos al INPE. Con la incorporación de ustedes podremos avanzar en el trabajo que se nos ha encomendado. He podido apreciar en ustedes la mística, disciplina y responsabilidad, continúen con esa característica", fueron las palabras del segundo vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, Oscar Ayzanoa Vigil, durante la ceremonia de clausura del período de capacitación de 403 aspirantes, quienes desde hoy se integraron a las filas del INPE.

El acto protocolar fue realizado en el patio de honor del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) a donde asistió el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Daniel Peirano Sánchez; la secretaria general del CNP, Laura Diaz Ugas; el director del CENECP, Max Flores Quispe; los directores regionales de Lima, Norte Chiclayo, Centro Huancayo, Nor Oriente San Martín, Sur Oriente Cusco, Altiplano Puno y Oriente Pucallpa, así como funcionarios del INPE y familiares de los graduados.

En esta promoción, denominada "Mariano Felipe Paz Soldán", en honor del diseñador de la penitenciaría de Lima (Panóptico -- 1862), destacaron Carlos Benedicto Machaca Mancha (tercer puesto), Henry Perciles Del Castillo Chasquibol (segundo lugar) y Jenny Angélica Colchao Avila (primer puesto). Ellos recibieron un reconocimiento especial que fue entregado por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la secretaria general del INPE y el segundo vicepresidente del CNP, respectivamente.

La banda de música del Ejército del Perú amenizó el evento.

Durante la reseña histórica del proceso de capacitación, a cargo del director del CENECP, se hizo mención que el grupo se inició con 423 aspirantes, pero 20 se quedaron en el proceso. Fueron instruidos en cursos sobre Derechos Humanos, uso de armamento, Normas Legales, Ética y liderazgo, Primeros auxilios, Negociación de conflictos, Manejo de la ira, entre otros. También realizaron prácticas en siete penales de Lima donde demostraron eficiencia.

Cabe precisar que los 403 nuevos servidores forman parte de las "10 medidas de la Reforma del Sistema Penitenciario" planteadas por el INPE, que señala la incorporación de 1,000 agentes penitenciarios para el 2012.

ENTREGA DE VEHÍCULOS

Previamente a la ceremonia de graduación, el segundo vicepresidente del INPE entregó las llaves de los vehículos recientemente adquiridos a los siete directores regionales presentes. Para la Región Sur Arequipa también se destinó dos camionetas, pero no fueron entregadas debido a que no pudieron llegar por la situación actual que vienen atravesando (motín de internos).

Los modernos vehículos fueron bendecidos por el párroco de la capellanía de Sarita Colonia.

Por la tarde, cada unidad móvil fue trasladada a su lugar de destino.

Dicha adquisición también forma parte de las "10 medidas de la Reforma del Sistema Penitenciario", cuya finalidad es mejorar de logística a las Direcciones Regionales del INPE.

Lima, 29 de agosto de 2012 
Fuente : www.inpe.gob.pe

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lunes, 10 de septiembre de 2012

EXPOSICIÓN Y LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN A LA NUEVA LEY PENITENCIARA Ley Nº.29709

EXPOSITORES:
- Lic. Myriam Parker Chavez.
 Jefe de la Unidad de Recursos Humanos - Sede Central - INPE.
- Armando Zarate Ramirez.
  Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos- Sede Central - INPE.
- Manuela Caballero García.
  Equipo de Beneficios Sociales  - Sede Central - INPE.
- Asesor Jurídico Laboralista - ANÁLISIS y COMENTARIOS.





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martes, 28 de agosto de 2012

El INPE inaugura programa “CREO”



Un programa básico para insertar a la sociedad a los internos, denominado “Construyendo rutas de esperanza y oportunidades” CREO, fue inaugurado por la dirección del INPE-Pucallpa. El trabajo lo realiza el INPE conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional. El programa CREO, es un taller de tratamiento dirigido a la población juvenil y adulta entre los 18 a 35 años de edad .Su objetivo es desarrollar competencias psicosociales, pretendiendo que el interno participante asuma la responsabilidad de alcanzar las metas del tratamiento propuesto, señaló, el técnico penitenciario Jorge Eugenio Vela Gómez director del INPE. Agregó, que el programa CREO insertará los programas de intervención en habilidades sociales y cognitivas, programa de aprendizaje de habilidades y capacidades técnico ocupacionales e intervención para fortalecer el vínculo familiar proactivo, los cuales se llevaran por un lapso de veinticuatro meses, con el objetivo de que cumplan con neutralizar a los jóvenes buscando en ellos personas diferentes a la que vivieron antes de su ingreso. Manifestaron los representantes de la Defensoría del Pueblo, que para el desarrollo del programa se han considerado las siguientes premisas, contar con una población focalizada, el cual cumplirán con un perfil que pueda garantizar su evolución, siendo en su mayoría jóvenes primarios recluidos por delitos contra el patrimonio y, el modo de intervención es bajo el sistema de comunicación terapéutica. El programa tiene objetivos básicos para que cuando un interno egrese del establecimiento penal, ocupe su tiempo en labores productivas, por eso mediante el programa se desarrollarán talleres ocupacionales que les permitan establecer en su vida, como, hábitos laborales y el desenvolvimiento en actividades productivas.

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lunes, 27 de agosto de 2012

Convocatoria INPE Puno - CAS


La Oficina Regional Altiplano Puno convoca las plazas vacantes de:
01 Trabajador social para el EP Challapalca valor referencial s/.2,000 
01 medico para el establecimiento penal de Juliaca - valor referencial: 2,000

Bases y Convocatoria:>>>

informes en 

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miércoles, 15 de agosto de 2012

Simulacro Nocturno Por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional Miércoles 15 de Agosto

El Gobierno Nacional, mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2012-PCM, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, aprobó la realización de los Simulacros por Sismo y Tsunami a nivel nacional para el año 2012.

La fecha programada para la realización del simulacro es la siguiente:


Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami

Día: 15 de agosto de 2012.
Hora: 21:00 horas.







:: SIMULACRO NACIONAL DE SISMO Y TSUNAMI 2012::
La Resolución Ministerial Nº 087-2012-PCM Aprueban realización del os Simulacros por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional - 2012
Norma Legal Publicación de Directiva que Aprueba Lineamientos Simulacro de Sismo y Tsunami 2012
Plan de Comunicaciones - Simulacro Nocturno Por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional Miércoles 15 de Agosto
Directiva N° 004 mediante la cual se aprueban los Lineamientos para el Planeamiento Organización Preparación Ejecución y Evaluación de Simulacros por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional
Ficha de Evaluación Población Simulacro por Sismo y Tsunami
Diseño de escenario sobre el impacto de un sismo de gran magnitud en Lima Metropolitana y Callao
 
Combo de la Superviciencia
 
:: MATERIAL DE DIFUSIÓN ::
  Piezas Gráficas para Descarga
  Cartilla Informativa para periodistas
  Afiches
  Banner Web
  Gigantografía Lima
  Gigantografía Regiones
  Pasacalles
  Pie Página
  Pop Up (Ventana Emergente)
  Volante
  Video de Simulacro Nocturno por Sismo y Tsunami
  Cuña Radial Simulacro Nacional por Sismo y Tsunami 15 segundos
  Cuña Radial Simulacro Nacional por Sismo y Tsunami 30 segundos

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lunes, 6 de agosto de 2012

CONVOCATORIA Nº 013-2012-INPE/24.RR.HH.


ABOGADO, TRABAJADOR SOCIAL Y PSICOLOGO
01 abogado, 01 trabajador social y 01 psicologo para el establecimiento penal de regimen cerrado especial de challapalca
Valor Referencial: 2,000



Fuente:

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viernes, 20 de julio de 2012

Ley que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.




Artículos sobre Seguridad Informática en Centros de Detención o Reclusiòn en Código Penal Peruano

Por Ley 29867, publicada hoy 22 de Mayo de 2012 en el Diario Oficial el Peruano, se han incorporado diversos artículos al Código Penal relativos a la Seguridad Informática en los Centros de Detención o Reclusión. La presente Ley entra en vigencia a los sesenta dìas calendario de su publicaciòn.
 Ingreso indebido de equipos o sistemas de comunicación vìa internet
Se incorpora al Código Penal el artículo 368-A, en los siguientes términos: Artículo 368-A.- Ingreso Indebido de equipos o sistemas de comunicación, fotografìa y/o filmaciòn en centros de detenciòn o reclusiòn. " El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detenciòn o reclusiòn, equipos o sistemas de comunicaciòn, fotografìa y/o filmaciòn o sus componentes que permitan la comunicaciòn telefònica celular o fija, radial, vìa internet u otra anàloga del interno, asì como el registro de tomas fotogràficas o de video, serà reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente se vale de su condiciòn de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pùblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa de la libertad serà no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitaciòn..".
 Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboraciòn de equipos de comunicaciòn
Se incorpora al Código Penal el artìculo 368-B, en los siguientes tèrminos: Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicaciòn en centros de detenciòn o reclusión. " El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detenciòn o reclusiòn, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboraciòn de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vìa internet u otra análoga del interno, serà reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación...".
Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios
Se incorpora al Código Penal el artículo 368-C, en los siguientes tèrminos: Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y comunicación en establecimientos penintenciarios. "El que en un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilita el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de diez e inhabilitación...".
Comentarios
Se han incorporado, entre otros, por la Ley 29867, los artículos 368-A, 368-B y 368-C al Código Penal Peruano que se encuentran en el título respectivo a los Delitos contra la Administración Pública, en la sección de violencia y resistencia a la autoridad. Estos delitos informàticos atañen a la seguridad informática en los centros de detención o reclusión. Por su importancia y novedad hemos creído conveniente publicarlos en este Blog.
 

Ley que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.
Artículo único. Objeto de la Ley
Incorpóranse al Código Penal los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifícase el artículo 415, en los siguientes términos:
“Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión 
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fi ja, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de vídeo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.
Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fi nes de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.
Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios
El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.
Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios
La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfi xiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente posee, porta, usa o trafi ca con un teléfono celular o fi jo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
Artículo 368-E.- Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios 
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.
Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o interno
El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fi n de evadirse, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Exención de responsabilidad penal
La persona privada de su libertad que voluntariamente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, infl amables, asfi xiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal.
SEGUNDA. Difusión de la norma
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos penitenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.
TERCERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
 
 


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